Reforma a la Ley del Notariado del Estado de Quintana Roo

Reforma a la Ley del Notariado del Estado de Quintana Roo

El pasado 15 de octubre de 2024, se publicó en el Periodico Oficial del Estado de Quintana Roo, el Decreto número 011 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo. A continuación se detallan los puntos más destacados:

  • Se adiciona un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 15, a efectos de que las dependencias, entidades y organismos desconcentrados de la administración pública estatal estén exentos del pago de honorarios cuando estos requieran la prestación de servicios notariales para el ejercicio de sus atribuciones;
  • Se adiciona un artículo 15 Bis, a efectos de otorgar a la Secretaria de Gobierno atribuciones para autorizar la actuación de los Notarios Públicos fuera de su adscripción;
  • Se adiciona un artículo 22 Bis, a efectos de que las personas titulares de las Notarías tengan la obligación de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo, sobre actos notariales relacionados siguientes: (i) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles; (ii) El otorgamiento de poderes irrevocables para actos de administración o dominio; (iii) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento odisminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas, (iv) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles; y (v) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero;

La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.