El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF), en conjunto con modificaciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Estas reformas buscan reforzar el marco legal para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo en México, alineándose con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Principales modificaciones al Código Penal Federal
Ampliación de la responsabilidad penal: Se clarifica que el Ministerio Público tiene la facultad de investigar en todo momento las conductas relacionadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita que involucren al sistema financiero. Sin embargo, para ejercer la acción penal, será necesaria la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que ahora es reconocida como víctima u ofendida en estos delitos. Esto fortalece el papel de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en la persecución de estos crímenes.
Nuevas sanciones por incumplimiento: La reforma introduce penas de prisión de 2 a 8 años y multas de 500 a 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para quienes proporcionen información errónea, ilegible o incompleta en los avisos requeridos por la LFPIORPI. Estas sanciones aplican incluso en casos de omisiones no intencionales, aunque se permite la corrección voluntaria antes de una revisión por parte de la autoridad para evitar penalizaciones.
Incorporación del financiamiento al terrorismo: Se incluye explícitamente el delito de financiamiento al terrorismo y su encubrimiento en el régimen de responsabilidad penal para personas jurídicas, ampliando el alcance de las sanciones a empresas que, de manera directa o indirecta, participen en estas actividades.
Fortalecimiento de la cooperación interinstitucional: La reforma obliga a todas las entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como a organismos autónomos, partidos políticos y sindicatos, a proporcionar información a la SHCP cuando sea requerida para investigaciones relacionadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Esto busca mejorar la integración de inteligencia financiera.
Impacto para las empresas y sujetos obligados
Las empresas que realicen actividades vulnerables, como las del sector inmobiliario, financiero o de criptomonedas, deberán reforzar sus controles internos para cumplir con las nuevas disposiciones. Esto incluye la implementación de sistemas automatizados para el monitoreo de operaciones, la capacitación de personal y la realización de auditorías internas o externas según el nivel de riesgo. El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas severas, como multas superiores al millón de pesos, o incluso responsabilidad penal.
Plazos y reglas de implementación
El decreto entró en vigor el 17 de julio de 2025, aunque ciertas obligaciones, como las relacionadas con auditorías y sistemas automatizados, estarán sujetas a las reglas de carácter general que emitirá la SHCP en un plazo máximo de 12 meses. Las empresas deberán estar atentas a estas disposiciones para garantizar su cumplimiento.
Fuentes confiables:
Diario Oficial de la Federación, 16 de julio de 2025: https://www.dof.gob.mx/
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): https://www.gob.mx/shcp
Portal de Prevención de Lavado de Dinero: http://sppld.sat.gob.mx/