Con la recientemente reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LPSEDTDP), se incluyó dentro del delito de explotación laboral, trabajar jornadas laborales excesivas.
Consecuentemente, los empleadores que establezcan horarios laborales que excedan de lo establecido en la norma laboral, podrán ser castigados de tres a 10 años de prisión, y de cinco mil a 50 mil días multa.
Adicionalmente, la reforma a la LPSEDTDP prevé ciertos supuestos considerados como explotación laboral, cuando se obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
- Condiciones peligrosas o insalubres
- Exista manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado, y
- El salario se encuentre por debajo de lo legalmente establecido