En los términos en que está redactado el artículo 67 del CFF, la caducidad no solamente aplica a las facultades de las autoridades para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios sino también para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales.
En la mayoría de las facultades de gestión que contempla el CFF no se establece un plazo por el cual la autoridad fiscal debe emitir una respuesta que ponga fin a los procedimientos establecidos en dichos preceptos, por lo que es necesario para la seguridad jurídica del contribuyente aplicar la figura de la caducidad.
Si bien los tribunales han resuelto que el ejercicio de facultades de gestión, ejemplo la cancelación de sellos digitales, no implican la imposición de una sanción, también lo es que su ejercicio parte de supuestos que llevan implícito el cumplimiento de una obligación legal no observada por el contribuyente y que la autoridad tiene el deber de vigilar y controlar bajo los plazos que las disposiciones legales señalan.
La limitación temporal de las facultades de la autoridad brinda seguridad jurídica al contribuyente al otorgarle certidumbre, estabilidad en la planeación fiscal y evita indefiniciones por parte de la autoridad.
En esencia con la caducidad no se limita el ejercicio de la facultades de gestión de la autoridad, sino que se establece una restricción sobre qué se puede pedir o vigilar bajo su ejercicio; es decir, la autoridad podrá seguir ejerciendo su facultades de gestión, pero lo que requiera o aplique se encuentra limitado a los plazos que señala el artículo 67 del código tributario.