Reforma a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo

Reforma a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

El pasado 2 de octubre de 2024, se publicó en el Periodico Oficial del Estado de Quintana Roo, el Decreto número 001 por el que se reforma y adiciona la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo. A continuación se detallan los puntos más destacados:

  • Se reforman las fracciones ,1I, VI, X, XI, XI, XI, XVI, XI y se adiciona un párrafo al artículo 24, a efectos de fortalecer las medidas destinadas a la prevención de daño ambiental en el Estado, en este sentido, se incorporan especificaciones relativas a la realización de obras públicas, que se sujetarán al procedimiento de evaluación de la manifestación de impacto ambiental;
  • Se adiciona un artículo 37 Bis, a efecto de que las personas titulares de las notarías y el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado solo puedan intervenir en dar fe pública y en la inscripción registral correspondiente de actos, convenios y contratos relacionados con el uso, aprovechamiento, transmisión o gravamen de bienes inmuebles destinados a la realización de obras o actividades establecidas en los artículos 24 y 25 de la misma Ley, previa comprobación de la existencia de autorización en materia de impacto ambiental expedida por la autoridad competente, mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos;
  • Se adiciona el artículo 45 Bis, señalando que los asentamientos humanos deberán contar con las autorizaciones correspondientes, incluyendo las autorizaciones en materia de impacto ambiental que emita la autoridad competente relativa a las obras o actividades referidas en el artículo 24 y 25 de la Ley

Es importante resaltar que conforme a la Reforma, (i) el Registro Público de la Propiedad del Estado no podrá inscribir título de propiedad alguno, cuando se trate de fraccionamiento, conjunto urbano, subdivisión, lotificación, parcelación, construcción o incorporación al desarrollo urbano de predios ejidales o comunales, si no cuenta con la autorización en materia de impacto ambiental correspondiente; y (ii) los notarios no podrán dar fe ni intervenir en este tipo de operaciones, a menos que ante ellos se demuestre que se cuenta con las autorizaciones de impacto ambiental, debiendo efectuar la verificación correspondiente.

La reforma entró en vigor el mismo 2 de octubre de 2024, fecha de su publicación.